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Código Civil

Artículo 1582: Pactos que no pueden integrar la compraventa

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Texto literal del artículo

Puede integrar la compraventa cualquier pacto lícito, con excepción de los siguientes, que son nulos: 1.- El pacto de mejor comprador, en virtud del cual puede rescindirse la compraventa por convenirse que, si hubiera quien dé más por el bien, lo devolverá el comprador. 2.- El pacto de preferencia, en virtud del cual se impone al comprador la obligación de ofrecer el bien al vendedor por el tanto que otro proponga, cuando pretenda enajenarlo. Compraventa con reserva de propiedad

Resumen breve

Las partes pueden incluir en la compraventa cualquier acuerdo lícito, excepto dos pactos que son nulos. No vale acordar que el vendedor rescinda porque otra persona ofrece más, ni obligar al comprador a ofrecer primero el bien al vendedor por el mismo precio que proponga un tercero.

Ejemplo cotidiano

Rosa vende su casa a Juan, pero el acuerdo para recuperarla si Pedro ofrece más no produce efectos legales.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.