Código Civil
Artículo 1581: Oportunidad y lugar de pago
Ver todos los artículosEl pago del precio debe efectuarse en el momento y en el lugar de entrega de los documentos indicados en el artículo 1580, salvo pacto o uso distintos. Pactos que pueden integrar la compraventa Disposición General
El comprador debe pagar el precio cuando y donde el vendedor entregue los documentos señalados en el artículo 1580. Las partes pueden acordar otro momento o lugar, y también puede aplicarse un uso distinto del comercio.
Rosa paga a José en el lugar y momento en que él le entrega los documentos indicados, salvo que ambos hayan pactado algo diferente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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