Código Civil
Artículo 158: Sustitución y responsabilidad del representante
Ver todos los artículosEl representante queda exento de toda responsabilidad cuando hace la sustitución en la persona que se le designó. Si no se señaló en el acto la persona del sustituto, pero se concedió al representante la facultad de nombrarlo, éste es responsable cuando incurre en culpa inexcusable en la elección. El representante responde de las instrucciones que imparte al sustituto. El representado puede accionar directamente contra el sustituto.
El representante no responde por sustituir sus funciones cuando utiliza a la persona previamente designada. Si podía elegir al sustituto y lo hace con culpa inexcusable (negligencia grave), responde por esa elección y por las instrucciones que le imparta; además, el representado puede demandar directamente al sustituto.
Jorge autoriza a Rosa para actuar por él; Rosa elige negligentemente a Luis, le da instrucciones y Jorge puede reclamarle directamente por su actuación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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