Código Civil
Artículo 157: Carácter personal de la representación
Ver todos los artículosEl representante debe desempeñar personalmente el encargo, a no ser que se le haya facultado expresamente la sustitución.
El representante debe cumplir personalmente el encargo que recibió. Solo puede sustituirlo por otra persona cuando el representado le haya dado autorización expresa para hacerlo.
María encarga a José realizar un trámite y, como no lo autorizó expresamente a sustituirlo, José debe hacerlo personalmente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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