Código Civil
Artículo 156: Poder por escritura pública para actos de disposición
Ver todos los artículosPara disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes, se requiere que el encargo conste en forma indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad.
Para vender la propiedad de otra persona o gravar sus bienes, el representante debe tener un encargo claro e indudable, otorgado mediante escritura pública. Si no cumple ambas condiciones, el acto es nulo y no produce efectos legales.
Rosa solo puede vender el terreno de Luis si él le otorgó un encargo indudable mediante escritura pública; de lo contrario, la venta será nula.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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