Código Civil
Artículo 159: Revocación del sustituto
Ver todos los artículosLa sustitución puede ser revocada por el representante, reasumiendo el poder, salvo pacto distinto.
El representante puede dejar sin efecto la sustitución y volver a ejercer directamente el poder que había delegado. Esta posibilidad no se aplica cuando las partes acordaron algo diferente.
Rosa, representante de Luis, revoca la sustitución y vuelve a ejercer personalmente el poder delegado.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe