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Código Civil

Artículo 1577: Compraventa ad corpus

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Texto literal del artículo

Si el bien se vende fijando precio por el todo y no con arreglo a su extensión o cabida, aun cuando ésta se indique en el contrato, el comprador debe pagar la totalidad del precio a pesar de que se compruebe que la extensión o cabida real es diferente. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984. Sin embargo, si se indicó en el contrato la extensión o cabida, y la real difiere de la señalada en más de una décima parte, el precio sufrirá la reducción o el aumento proporcional.

Resumen breve

Cuando se fija un precio por todo el bien, el comprador debe pagar la totalidad aunque la extensión real difiera de la indicada. Pero si el contrato señaló esa extensión y la diferencia supera una décima parte (10%), el precio debe reducirse o aumentarse proporcionalmente.

Ejemplo cotidiano

Rosa compra un terreno por S/100,000 indicando 1,000 m², pero mide 1,200 m²; como la diferencia supera el 10%, el precio aumenta proporcionalmente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.