Código Civil
Artículo 1576: Plazo para pago del exceso o devolución
Ver todos los artículosCuando en el caso del artículo 1574 el comprador no pueda pagar inmediatamente el precio del exceso que resultó, el vendedor está obligado a concederle un plazo no menor de treinta días para el pago. Si no lo hace, el plazo será determinado por el juez, en la vía incidental, con arreglo a las circunstancias. Igual regla se aplica, en su caso, para que el vendedor devuelva la diferencia resultante.
Cuando el comprador no puede pagar de inmediato el exceso de precio, el vendedor debe concederle un plazo mínimo de 30 días. Si no lo concede, el juez fijará el plazo en la vía incidental; la misma regla rige para que el vendedor devuelva la diferencia correspondiente.
Rosa debe pagar un exceso a Luis, quien le concede 30 días; si se niega, el juez fijará el plazo y también podrá ordenar una devolución pendiente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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