Código Civil
Artículo 1575: Rescisión de la compraventa sobre medida
Ver todos los artículosSi el exceso o falta en la extensión o cabida del bien vendido es mayor que un décimo de la indicada en el contrato, el comprador puede optar por su rescisión.
Cuando la extensión o cabida del bien vendido excede o queda por debajo de la medida indicada en el contrato en más de un décimo, el comprador puede elegir rescindir la compraventa (dejarla sin efecto). La decisión corresponde al comprador.
Rosa compra un terreno de 100 metros cuadrados, pero recibe uno de 115; como la diferencia supera un décimo, puede rescindir la venta.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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