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Código Civil

Artículo 1574: Compraventa por extensión o cabida

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Texto literal del artículo

En la compraventa de un bien con la indicación de su extensión o cabida y por un precio en razón de un tanto por cada unidad de extensión o cabida, el vendedor está obligado a entregar al comprador la cantidad indicada en el contrato. Si ello no fuese posible, el comprador está obligado a pagar lo que se halle de más, y el vendedor a devolver el precio correspondiente a lo que se halle de menos.

Resumen breve

Cuando el precio se calcula por cada unidad de extensión o cabida, el vendedor debe entregar la cantidad indicada en el contrato. Si entrega más, el comprador paga el excedente; si entrega menos, el vendedor devuelve el precio correspondiente a la diferencia.

Ejemplo cotidiano

Rosa compra a Luis 100 metros cuadrados de terreno a S/ 500 por metro; si recibe 98, Luis le devuelve S/ 1,000.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.