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Código Civil

Artículo 1578: Compraventa de bienes homogéneos

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Texto literal del artículo

Si en la compraventa de varios bienes homogéneos por un solo y mismo precio, pero con indicación de sus respectivas extensiones o cabidas, se encuentra que la extensión o cabida es superior en alguno o algunos e inferior en otro u otros, se hará la compensación entre las faltas y los excesos, hasta el límite de su concurrencia. Si el precio fue pactado por unidad de extensión o medida, el derecho al suplemento, o a la disminución del precio que resulta después de efectuada la compensación, se regula por los artículos 1574 a 1576.

Resumen breve

Cuando se venden varios bienes homogéneos por un único precio y se indican sus extensiones, se compensan las superficies sobrantes con las faltantes hasta donde coincidan. Si el precio se fijó por cada unidad de medida, después de esa compensación corresponde pagar un suplemento o recibir una disminución, según los artículos 1574 a 1576.

Ejemplo cotidiano

Pedro vende a Rosa tres lotes por hectárea; el exceso de terreno de uno compensa la falta de otro y solo se ajusta la diferencia restante.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.