Código Civil
Artículo 1568: Transferencia del riesgo antes de la entrega
Ver todos los artículosEn el caso del artículo 1567 el riesgo de pérdida pasa al comprador antes de la entrega de los bienes si, encontrándose a su disposición, no los recibe en el momento señalado en el contrato para la entrega.
En el caso previsto por el artículo 1567, el riesgo de pérdida de los bienes pasa al comprador antes de la entrega. Esto ocurre cuando los bienes ya están a su disposición y no los recibe en la fecha establecida en el contrato.
Rosa debía recibir los muebles el lunes, pero no los recogió aunque estaban disponibles; desde entonces, ella asume el riesgo de que se pierdan.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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