Código Civil
Artículo 1567: Transferencia del riesgo
Ver todos los artículosEl riesgo de pérdida de bienes ciertos, no imputables a los contratantes, pasa al comprador en el momento de su entrega.
Cuando se vende un bien determinado, el riesgo de que se pierda sin culpa del vendedor ni del comprador pasa al comprador desde el momento en que recibe el bien. Desde esa entrega, la pérdida no imputable a ninguna de las partes afecta al comprador.
Carlos compra una motocicleta identificada y, tras recibirla, se pierde por un hecho ajeno a ambos; el riesgo corresponde a Carlos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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