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Código Civil

Artículo 1569: Transferencia del riesgo en la compraventa por peso, número o medida

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Texto literal del artículo

En el caso de compraventa de bienes por peso, número o medida, se aplicará el artículo 1568 si, encontrándose los bienes a su disposición, el comprador no concurre en el momento señalado en el contrato o determinado por el vendedor para pesarlos, contarlos o medirlos, siempre que se encuentren a su disposición.

Resumen breve

En una compraventa de bienes vendidos por peso, número o medida, se aplica el artículo 1568 cuando los bienes están a disposición del comprador y este no acude a pesarlos, contarlos o medirlos en el momento pactado o fijado por el vendedor. La regla también exige que los bienes sigan disponibles para el comprador.

Ejemplo cotidiano

Café Altura compró arroz por peso; pese a que estaba listo a su disposición, no acudió a pesarlo en la fecha pactada, asumiendo desde entonces el riesgo de pérdida.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.