Código Civil
Artículo 1554: Entrega de frutos del bien
Ver todos los artículosEl vendedor responde ante el comprador por los frutos del bien, en caso de ser culpable de la demora de su entrega. Si no hay culpa, responde por los frutos sólo en caso de haberlos percibido.
El vendedor debe entregar al comprador los frutos del bien cuando la demora en entregarlo se debe a su culpa. Si la demora no fue culpa del vendedor, solo debe entregar los frutos que efectivamente haya percibido.
Rosa compró una chacra, pero Luis retrasó culpablemente la entrega y debe darle los frutos que la chacra produjo durante la demora.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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