Código Civil
Artículo 1555: Demora en entrega de frutos
Ver todos los artículosSi al tiempo de celebrarse el contrato el comprador conocía el obstáculo que demora la entrega, no se aplica el artículo 1554 ni es responsable el vendedor de la indemnización por los daños y perjuicios.
El comprador que conocía, al celebrar el contrato, el obstáculo que retrasaría la entrega no puede acogerse al artículo 1554. En ese caso, el vendedor tampoco debe pagar una indemnización por los daños y perjuicios causados por la demora.
Cuando Rosa compró los frutos sabiendo que una inundación retrasaría su entrega, Juan, el vendedor, no tuvo que indemnizarla por la demora.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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