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Código Civil

Artículo 1555: Demora en entrega de frutos

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Texto literal del artículo

Si al tiempo de celebrarse el contrato el comprador conocía el obstáculo que demora la entrega, no se aplica el artículo 1554 ni es responsable el vendedor de la indemnización por los daños y perjuicios.

Resumen breve

El comprador que conocía, al celebrar el contrato, el obstáculo que retrasaría la entrega no puede acogerse al artículo 1554. En ese caso, el vendedor tampoco debe pagar una indemnización por los daños y perjuicios causados por la demora.

Ejemplo cotidiano

Cuando Rosa compró los frutos sabiendo que una inundación retrasaría su entrega, Juan, el vendedor, no tuvo que indemnizarla por la demora.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.