Código Civil
Artículo 1553: Lugar de entrega del bien
Ver todos los artículosA falta de estipulación, el bien debe ser entregado en el lugar en que se encuentre en el momento de celebrarse el contrato. Si el bien fuera incierto, la entrega se hará en el domicilio del vendedor, una vez que se realice su determinación.
Cuando las partes no acuerdan el lugar, el vendedor debe entregar el bien donde se encontraba al celebrarse el contrato. Si el bien aún no está determinado, debe entregarlo en su propio domicilio después de identificarlo o precisarlo.
María compra un saco de arroz aún no separado del almacén de José; José debe entregarlo en su domicilio cuando lo determine.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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