Código Civil
Artículo 1552: Oportunidad de la entrega del bien
Ver todos los artículosEl bien debe ser entregado inmediatamente después de celebrado el contrato, salvo la demora resultante de su naturaleza o de pacto distinto.
Quien debe entregar el bien tiene que hacerlo inmediatamente después de celebrar el contrato. Solo puede entregarlo más tarde si la naturaleza del bien provoca una demora o si las partes acuerdan otro momento.
Cuando Rosa compra una bicicleta a José y celebran el contrato, José debe entregársela inmediatamente, salvo que hayan pactado otra fecha.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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