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Código Civil

Artículo 1552: Oportunidad de la entrega del bien

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Texto literal del artículo

El bien debe ser entregado inmediatamente después de celebrado el contrato, salvo la demora resultante de su naturaleza o de pacto distinto.

Resumen breve

Quien debe entregar el bien tiene que hacerlo inmediatamente después de celebrar el contrato. Solo puede entregarlo más tarde si la naturaleza del bien provoca una demora o si las partes acuerdan otro momento.

Ejemplo cotidiano

Cuando Rosa compra una bicicleta a José y celebran el contrato, José debe entregársela inmediatamente, salvo que hayan pactado otra fecha.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.