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Código Civil

Artículo 1542: Adquisición de bienes en locales abiertos al público

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Texto literal del artículo

Los bienes muebles adquiridos en tiendas o locales abiertos al público no son reivindicables si son amparados con facturas o pólizas del vendedor. Queda a salvo el derecho del perjudicado para ejercitar las acciones civiles o penales que correspondan contra quien los vendió indebidamente. El Precio

Resumen breve

Los bienes muebles comprados en tiendas o locales abiertos al público no pueden recuperarse de quien los adquirió cuando este tiene una factura o póliza del vendedor. La persona perjudicada puede iniciar acciones civiles o penales contra quien vendió indebidamente el bien.

Ejemplo cotidiano

Rosa compra una bicicleta en una tienda con factura; Pedro, su dueño perjudicado, no puede recuperarla de Rosa, pero puede denunciar al vendedor.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.