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Código Civil

Artículo 1541: Efectos de la rescisión

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Texto literal del artículo

En los casos de rescisión a que se refieren los artículos 1539 y 1540, el vendedor debe restituir al comprador el precio recibido, y pagar la indemnización de daños y perjuicios sufridos. Debe reembolsar igualmente los gastos, intereses y tributos del contrato efectivamente pagados por el comprador y todas las mejoras introducidas por éste.

Resumen breve

Cuando procede la rescisión prevista en los artículos 1539 y 1540, el vendedor debe devolver al comprador el precio recibido. También debe pagar los daños y perjuicios, y reembolsar los gastos, intereses, tributos efectivamente pagados y todas las mejoras realizadas por el comprador.

Ejemplo cotidiano

Al rescindirse la venta, José devuelve el inmueble a Rosa y el vendedor le reintegra el precio, los tributos, intereses, gastos y mejoras pagadas.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.