Código Civil
Artículo 1540: Compraventa de bien parcialmente ajeno
Ver todos los artículosEn el caso del artículo 1539, si el bien es parcialmente ajeno, el comprador puede optar entre solicitar la rescisión del contrato o la reducción del precio.
Cuando el bien vendido pertenece en parte a otra persona, el comprador puede elegir entre pedir la rescisión del contrato (dejarlo sin efecto) o solicitar una reducción del precio. Esta opción corresponde al supuesto previsto en el artículo 1539.
Rosa compra un terreno que también pertenece a Luis y puede pedir que se deje sin efecto la venta o que le reduzcan el precio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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