Código Civil
Artículo 1539: Rescisión del compromiso de venta de bien ajeno
Ver todos los artículosLa venta de bien ajeno es rescindible a solicitud del comprador, salvo que hubiese sabido que no pertenecía al vendedor o cuando éste adquiera el bien, antes de la citación con la demanda.
El comprador puede pedir que se deje sin efecto la venta de un bien que no pertenecía al vendedor. Esta posibilidad no existe si sabía que el bien era ajeno o si el vendedor lo adquiere antes de recibir la citación de la demanda.
Rosa compra una casa de Luis sin saber que pertenecía a Ana y puede pedir que la venta quede sin efecto.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe