Código Civil
Artículo 1535: Riesgo de cuantía y calidad del bien futuro
Ver todos los artículosSi el comprador asume el riesgo de la cuantía y calidad del bien futuro, el contrato queda igualmente sujeto a la condición suspensiva de que llegue a tener existencia. Empero, si el bien llega a existir, el contrato producirá desde ese momento todos sus efectos, cualquiera sea su cuantía y calidad, y el comprador debe pagar íntegramente el precio.
Aunque el comprador asuma el riesgo sobre la cantidad y calidad de un bien futuro, el contrato solo queda sujeto a que ese bien llegue a existir. Si existe, el contrato produce todos sus efectos desde entonces, sin importar su cantidad o calidad, y el comprador debe pagar el precio completo.
Rosa compra toda la cosecha futura de Juan asumiendo el riesgo; cuando la cosecha existe, debe pagar el precio completo, aunque sea menor o peor de lo esperado.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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