Código Civil
Artículo 1534: Compra venta de bien futuro
Ver todos los artículosEn la venta de un bien que ambas partes saben que es futuro, el contrato está sujeto a la condición suspensiva de que llegue a tener existencia.
Cuando ambas partes saben que el bien todavía no existe, la venta queda sujeta a una condición suspensiva (solo se cumple si el bien llega a existir). Por tanto, el contrato depende de que ese bien llegue efectivamente a existir.
Rosa compra a Pedro una cosecha futura, y ambos saben que la venta dependerá de que la cosecha llegue a existir.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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