Código Civil
Artículo 1533: Perecimiento parcial del bien
Ver todos los artículosSi cuando se hizo la venta había perecido una parte del bien, el comprador tiene derecho a retractarse del contrato o a una rebaja por el menoscabo, en proporción al precio que se fijó por el todo.
Si al momento de la venta una parte del bien ya había perecido, el comprador puede retractarse del contrato o pedir una rebaja proporcional al menoscabo. La reducción debe calcularse según la proporción entre la parte perdida y el precio fijado por todo el bien.
Rosa compra un terreno por 100,000 soles, pero descubre que una cuarta parte ya se perdió; puede desistir o pedir una rebaja proporcional de 25,000 soles.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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