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Código Civil

Artículo 1532: Bienes susceptibles de compra - venta

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Texto literal del artículo

Pueden venderse los bienes existentes o que puedan existir, siempre que sean determinados o susceptibles de determinación y cuya enajenación no esté prohibida por la ley.

Resumen breve

Se permite vender bienes que ya existen o que existirán, siempre que estén identificados o puedan identificarse. La venta no puede realizarse cuando la ley prohíbe enajenar (transferir) esos bienes.

Ejemplo cotidiano

Rosa vende a Juan una bicicleta claramente identificada, cuya venta no está prohibida por la ley.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.