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Código Civil

Artículo 1536: Compra-venta de esperanza incierta

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Texto literal del artículo

En los casos de los artículos 1534 y 1535, si el comprador asume el riesgo de la existencia del bien, el vendedor tiene derecho a la totalidad del precio aunque no llegue a existir.

Resumen breve

Cuando el comprador asume el riesgo de que el bien exista, debe pagar el precio completo. El vendedor conserva ese derecho aunque finalmente el bien no llegue a existir.

Ejemplo cotidiano

Luis paga a Rosa el precio total por una futura cosecha, aunque esta finalmente no produzca ningún fruto.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.