Código Civil
Artículo 1536: Compra-venta de esperanza incierta
Ver todos los artículosEn los casos de los artículos 1534 y 1535, si el comprador asume el riesgo de la existencia del bien, el vendedor tiene derecho a la totalidad del precio aunque no llegue a existir.
Cuando el comprador asume el riesgo de que el bien exista, debe pagar el precio completo. El vendedor conserva ese derecho aunque finalmente el bien no llegue a existir.
Luis paga a Rosa el precio total por una futura cosecha, aunque esta finalmente no produzca ningún fruto.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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