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Código Civil

Artículo 153: Poder irrevocable

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Texto literal del artículo

El poder es irrevocable siempre que se estipule para un acto especial o por tiempo limitado o cuando es otorgado en interés común del representado y del representante o de un tercero. El plazo del poder irrevocable no puede ser mayor de un año.

Resumen breve

Una persona no puede revocar el poder cuando lo otorga para un acto especial, por un tiempo limitado o en interés común suyo, del representante o de un tercero. Este poder irrevocable no puede durar más de un año.

Ejemplo cotidiano

Rosa otorga a Carlos un poder irrevocable por seis meses para vender un inmueble cuyo beneficio compartirán ambos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.