Código Civil
Artículo 153: Poder irrevocable
Ver todos los artículosEl poder es irrevocable siempre que se estipule para un acto especial o por tiempo limitado o cuando es otorgado en interés común del representado y del representante o de un tercero. El plazo del poder irrevocable no puede ser mayor de un año.
Una persona no puede revocar el poder cuando lo otorga para un acto especial, por un tiempo limitado o en interés común suyo, del representante o de un tercero. Este poder irrevocable no puede durar más de un año.
Rosa otorga a Carlos un poder irrevocable por seis meses para vender un inmueble cuyo beneficio compartirán ambos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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