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Código Civil

Artículo 154: Renuncia del representante

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Texto literal del artículo

El representante puede renunciar a la representación comunicándolo al representado. El representante está obligado a continuar con la representación hasta su reemplazo, salvo impedimento grave o justa causa. El representante puede apartarse de la representación si notificado el representado de su renuncia, transcurre el plazo de treinta días más el término de la distancia, sin haber sido reemplazado.

Resumen breve

El representante puede renunciar comunicándolo al representado, pero debe seguir actuando hasta que lo reemplacen, salvo que exista un impedimento grave o una causa justa. También puede apartarse cuando, después de notificar su renuncia, pasan treinta días más el tiempo necesario para la distancia sin que lo hayan reemplazado.

Ejemplo cotidiano

Rosa comunica su renuncia como representante a Luis y, al pasar treinta días más el tiempo de viaje sin reemplazo, deja de representarlo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.