MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 152: Comunicación de la revocación

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

La revocación debe comunicarse también a cuantos intervengan o sean interesados en el acto jurídico. La revocación comunicada sólo al representante no puede ser opuesta a terceros que han contratado ignorando esa revocación, a menos que ésta haya sido inscrita. Quedan a salvo los derechos del representado contra el representante.

Resumen breve

La revocación debe comunicarse a todas las personas que intervienen o tienen interés en el acto jurídico. Si solo se informa al representante, no afecta a terceros que contrataron sin conocerla, salvo que se haya inscrito; el representado conserva sus derechos contra el representante.

Ejemplo cotidiano

Rosa revoca el poder de Luis, pero un tercero que contrató de buena fe queda protegido si la revocación no fue inscrita.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.