Código Civil
Artículo 151: Designación de nuevo representante
Ver todos los artículosLa designación de nuevo representante para el mismo acto o la ejecución de éste por parte del representado, importa la revocación del poder anterior. Esta produce efecto desde que se le comunica al primer representante.
Cuando el representado nombra a otra persona para realizar el mismo acto, revoca el poder del primer representante. La revocación también ocurre si el propio representado ejecuta el acto y surte efecto desde que se comunica al primer representante.
Luis encarga a Rosa vender su casa y luego nombra a Pedro para esa misma venta; el poder de Rosa queda revocado cuando ella recibe la comunicación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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