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Código Civil

Artículo 150: Pluralidad de representados

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Texto literal del artículo

La revocación del poder otorgado por varios representados para un objeto de interés común, produce efecto sólo si es realizada por todos.

Resumen breve

Cuando varias personas otorgan un poder (autorización para actuar) sobre un asunto que les interesa a todas, solo pueden revocarlo conjuntamente. La revocación no produce efectos si la realiza únicamente una de ellas.

Ejemplo cotidiano

Rosa, Luis y Pedro dieron poder para vender un terreno común; la revocación solo será válida si los tres la realizan.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.