Código Civil
Artículo 1516: Perjuicio del transferente por pérdida del bien
Ver todos los artículosEl transferente sufre el perjuicio de la pérdida del bien si éste perece totalmente por los vicios ocultos que tenía.
El transferente (quien entregó o vendió el bien) asume el perjuicio cuando este se pierde por completo debido a vicios ocultos que ya tenía. La pérdida total causada por esos defectos recae sobre él.
Rosa compra una refrigeradora a Miguel, pero esta se destruye por un defecto oculto que ya tenía; Miguel soporta la pérdida.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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