Código Civil
Artículo 1517: Pérdida por culpa del adquirente
Ver todos los artículosEl transferente queda libre de responsabilidad si el vicio que causó la pérdida del bien tuvo este efecto exclusivamente por culpa del adquirente, aunque hubiera ya existido en el momento de la transferencia.
Quien transfirió el bien no responde por el vicio que causó su pérdida cuando esta ocurrió exclusivamente por culpa de quien lo adquirió. Esto se aplica incluso si el vicio ya existía al momento de la transferencia.
Rosa compra una moto con un defecto previo, pero la pierde por usarla indebidamente; Carlos, quien se la vendió, queda sin responsabilidad por esa pérdida.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe