Código Civil
Artículo 1515: Vicios de poca importancia
Ver todos los artículosCuando se trata de vicios de poca importancia, el transferente puede ofrecer subsanarlos, si esto es posible. Si la oferta es rechazada por el adquirente, éste puede intentar sólo la acción estimatoria, perdiendo la redhibitoria.
Ante un vicio menor, el transferente puede ofrecer corregirlo cuando sea posible. Si el adquirente rechaza esa oferta, solo puede ejercer la acción estimatoria (pedir rebaja del precio) y pierde la acción redhibitoria (dejar sin efecto la venta).
José vende una bicicleta a Rosa con un defecto menor, ofrece repararla, pero Rosa rechaza la reparación y solo puede pedir una rebaja del precio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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