Código Civil
Artículo 1514: Caducidad de las acciones redhibitoria y estimatoria
Ver todos los artículosLas acciones a que se refieren los artículos 1511 y 1513 caducan a los tres meses si se trata de bienes muebles y a los seis, de inmuebles. Los plazos se computan desde el momento de la recepción del bien.
Las acciones previstas en los artículos 1511 y 1513 solo pueden ejercerse hasta tres meses después de recibir un bien mueble y hasta seis meses después de recibir un inmueble. Vencido ese plazo, las acciones caducan (dejan de poder ejercerse).
Jorge recibió un mueble el 10 de enero y podrá ejercer esas acciones hasta el 10 de abril.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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