Código Civil
Artículo 1513: Acción estimatoria
Ver todos los artículosEl adquirente puede optar por pedir que se le pague lo que el bien vale de menos, por razón de vicio, en el momento de ejercerse la acción de pago, teniendo en cuenta la finalidad de su adquisición, sin perjuicio del derecho que contempla el artículo 1512, inciso 5.
El comprador puede elegir que le paguen la disminución del valor del bien causada por un defecto, calculada cuando presenta la reclamación y considerando para qué lo adquirió. Esta opción no elimina el derecho previsto en el artículo 1512, inciso 5.
Rosa compra una refrigeradora para conservar alimentos, descubre un defecto y pide al vendedor que le pague la diferencia entre su valor esperado y su valor real.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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