Código Civil
Artículo 1512: Efectos de la resolución
Ver todos los artículosLa resolución a que se refiere el artículo 1511 impone al transferente la obligación de pagar al adquirente: 1.- El valor que tendría el bien al momento de la resolución, si es que no existiera el vicio que lo afecta, teniendo en cuenta la finalidad de la adquisición. 2.- Los intereses legales desde el momento de la citación con la demanda. 3.- Los gastos o tributos del contrato pagados por el adquirente. 4.- Los frutos del bien que estuviesen pendientes al momento de la resolución. 5.- La indemnización de daños y perjuicios, cuando el transferente haya incurrido en dolo o culpa respecto de la existencia de los vicios.
Resuelta la transferencia por un vicio, quien entregó el bien debe pagar su valor al momento de la resolución, como si careciera del defecto y según su finalidad. También debe pagar intereses legales desde la citación con la demanda, gastos, tributos, frutos pendientes y daños si actuó con dolo o culpa.
Al resolverse la compra de una casa con un defecto oculto, Pedro devuelve el bien y debe recibir su valor corregido, intereses, impuestos, frutos pendientes y daños si hubo engaño.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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