Código Civil
Artículo 1503: Obligación de saneamiento por vicios ocultos
Ver todos los artículosEl transferente está obligado al saneamiento por los vicios ocultos existentes al momento de la transferencia.
Quien transfiere un bien debe responder por los defectos ocultos que ya existían cuando realizó la transferencia. Esta obligación se aplica aunque esos defectos no fueran visibles en ese momento.
Rosa vende una refrigeradora a Luis y luego aparece una falla interna que ya existía al venderla; Rosa debe responder por ese defecto oculto.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe