Código Civil
Artículo 1504: Vicios conocibles por el adquirente
Ver todos los artículosNo se consideran vicios ocultos los que el adquirente pueda conocer actuando con la diligencia exigible de acuerdo con su aptitud personal y con las circunstancias.
Un defecto no se considera oculto cuando el comprador podía conocerlo actuando con la diligencia exigible (cuidado razonable). Para evaluar esa posibilidad, se toma en cuenta la aptitud personal del comprador y las circunstancias de la adquisición.
José compra una casa y, por su experiencia y las condiciones de la visita, podía detectar la humedad visible en una pared.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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