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Código Civil

Artículo 1502: Evicción en bienes interdependientes

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Texto literal del artículo

El adquirente pude ejercitar la facultad opcional del artículo 1501 cuando se le transfieren dos o más bienes interdependientes o en conjunto, si por razón de evicción pierde el derecho sobre alguno de ellos. El derecho a que se refiere el párrafo anterior rige aun cuando se haya señalado un valor individual a cada uno de los bienes transferidos. Saneamiento por Vicios Ocultos

Resumen breve

El adquirente puede ejercer la facultad opcional del artículo 1501 cuando recibe dos o más bienes interdependientes o transferidos en conjunto y, por evicción (pérdida del derecho adquirido), pierde uno de ellos. Esta facultad también procede aunque cada bien tenga un valor individual señalado.

Ejemplo cotidiano

Rosa compra una casa y sus instalaciones como conjunto, pero pierde legalmente las instalaciones; puede ejercer la facultad opcional del artículo 1501.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.