Código Civil
Artículo 1502: Evicción en bienes interdependientes
Ver todos los artículosEl adquirente pude ejercitar la facultad opcional del artículo 1501 cuando se le transfieren dos o más bienes interdependientes o en conjunto, si por razón de evicción pierde el derecho sobre alguno de ellos. El derecho a que se refiere el párrafo anterior rige aun cuando se haya señalado un valor individual a cada uno de los bienes transferidos. Saneamiento por Vicios Ocultos
El adquirente puede ejercer la facultad opcional del artículo 1501 cuando recibe dos o más bienes interdependientes o transferidos en conjunto y, por evicción (pérdida del derecho adquirido), pierde uno de ellos. Esta facultad también procede aunque cada bien tenga un valor individual señalado.
Rosa compra una casa y sus instalaciones como conjunto, pero pierde legalmente las instalaciones; puede ejercer la facultad opcional del artículo 1501.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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