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Código Civil

Artículo 1500: Pérdida del derecho al saneamiento

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Texto literal del artículo

El adquirente pierde el derecho a exigir el saneamiento: 1.- Si no pidió y cuidó que se citara al transferente con la demanda del juicio de evicción. 2.- Si se sometió la causa a arbitraje sin asentimiento del transferente y la perdió. 3.- Si transigió el juicio sin anuencia del transferente. 4.- Si al celebrar el contrato conocía que el bien era litigioso o ajeno. 5.- Por caducidad, siendo el plazo de ésta de un año a partir de la fecha en que se produjo la evicción.

Resumen breve

El comprador pierde el derecho al saneamiento (protección ante pérdida judicial) si no pidió ni cuidó citar al vendedor al juicio. También lo pierde si pierde un arbitraje sin autorización del vendedor, llega a un acuerdo sin ella, sabía que el bien era litigioso o ajeno, o deja pasar un año desde la pérdida judicial.

Ejemplo cotidiano

Rosa compra un terreno de Luis, sabe que pertenece a otra persona y luego pierde el juicio; no puede exigirle saneamiento a Luis.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.