Código Civil
Artículo 1499: Intervención sustitutoria y coadyuvante en el proceso
Ver todos los artículosSi el transferente sale a juicio ocupará el lugar del adquirente como demandado hasta la conclusión del juicio. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984. Cuando el adquirente lo solicite puede coadyuvar en la defensa.
Cuando el transferente comparece en el juicio, reemplaza al adquirente como demandado hasta que el proceso termine. El adquirente puede solicitar intervenir para ayudar en la defensa (coadyuvar).
Rosa transfirió un inmueble a Carlos y, al iniciarse el juicio, Rosa ocupa el lugar de Carlos como demandada; Carlos pide ayudar en la defensa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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