Código Civil
Artículo 1498: Notificación de la demanda al transferente
Ver todos los artículosPromovido juicio de evicción, queda el adquirente obligado a solicitar, dentro del plazo para contestar la demanda, que ésta se notifique al transferente que él designe.
Cuando se inicia un juicio de evicción (proceso que puede afectar lo adquirido), el adquirente debe pedir que notifiquen la demanda al transferente que él designe. Debe hacerlo dentro del plazo que tiene para contestar la demanda.
Si Pedro recibe una demanda de evicción por una casa comprada, debe pedir dentro del plazo para responder que notifiquen a Rosa, quien se la vendió.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe