Código Civil
Artículo 1497: Renuncia a saneamiento por evicción
Ver todos los artículosCuando se pacta que el transferente no queda sujeto a la obligación de saneamiento por evicción, si se produce ésta debe devolver la contraprestación que recibió, a no ser que el adquirente renuncie expresamente a dicha devolución. No es válida esta renuncia si el transferente actuó con dolo o culpa inexcusable.
Aunque las partes acuerden que el transferente no responderá por evicción (pérdida del bien por un derecho ajeno), debe devolver la contraprestación recibida si ocurre. El adquirente puede renunciar expresamente a esa devolución, pero la renuncia no vale si el transferente actuó con dolo o culpa inexcusable.
Rosa vende un terreno a Luis y pactan excluir el saneamiento; ocurre la evicción, por lo que Rosa debe devolverle el precio, salvo renuncia expresa válida de Luis.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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