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Código Civil

Artículo 1496: Mejoras hechas por el transferente

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Texto literal del artículo

Si las mejoras son abonadas al adquirente, habiendo sido hechas por el transferente, su valor será considerado a cuenta de lo que tenga que pagar éste a aquél.

Resumen breve

Cuando el transferente realiza mejoras y su valor se abona al adquirente, ese importe se considera parte de lo que el transferente debe pagarle. Por tanto, no se paga nuevamente ese mismo valor, sino que se imputa (se descuenta) de la deuda existente.

Ejemplo cotidiano

Juan realiza mejoras antes de transferir un bien a María; el valor abonado a ella se descuenta de lo que Juan debe pagarle.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.