Código Civil
Artículo 1496: Mejoras hechas por el transferente
Ver todos los artículosSi las mejoras son abonadas al adquirente, habiendo sido hechas por el transferente, su valor será considerado a cuenta de lo que tenga que pagar éste a aquél.
Cuando el transferente realiza mejoras y su valor se abona al adquirente, ese importe se considera parte de lo que el transferente debe pagarle. Por tanto, no se paga nuevamente ese mismo valor, sino que se imputa (se descuenta) de la deuda existente.
Juan realiza mejoras antes de transferir un bien a María; el valor abonado a ella se descuenta de lo que Juan debe pagarle.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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