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Código Civil

Artículo 1495: Derechos del adquiriente en virtud del saneamiento

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Texto literal del artículo

El adquirente tiene en virtud del saneamiento el derecho de pedirle al transferente: 1.- El valor del bien al momento de la evicción, teniendo en cuenta la finalidad para la que fue adquirido. 2.- Los intereses legales desde que se produce la evicción. 3.- Los frutos devengados por el bien durante el tiempo que lo poseyó de buena fe o su valor, si fue obligado a devolverlos con el mismo bien. 4.- Las costas del juicio de evicción, en caso de haber sido obligado a pagarlas. 5.- Los tributos y gastos del contrato que hayan sido de cargo del adquirente. 6.- Todas las mejoras hechas de buena fe por el adquirente, no abonadas por el evincente. 7.- La indemnización de daños y perjuicios, cuando el transferente incurrió en dolo o culpa al celebrar el contrato.

Resumen breve

Al perder el bien por evicción, puede exigir al transferente su valor al perderlo, según finalidad, e intereses legales desde entonces. También exige frutos de buena fe o su valor si debió devolverlos, costas, tributos y gastos contractuales a su cargo, mejoras de buena fe impagas y daños por dolo o culpa del transferente.

Ejemplo cotidiano

Jorge pierde la casa que compró por evicción y exige a Rosa, la vendedora, su valor al perderla, intereses, gastos, mejoras impagas y daños por culpa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.