Código Civil
Artículo 15: Derecho a la imagen y voz
Ver todos los artículosLa imagen y la voz de una persona no pueden ser aprovechadas sin autorización expresa de ella o, si ha muerto, sin el asentimiento de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden. Dicho asentimiento no es necesario cuando la utilización de la imagen y la voz se justifique por la notoriedad de la persona, por el cargo que desempeñe, por hechos de importancia o interés público o por motivos de índole científica, didáctica o cultural y siempre que se relacione con hechos o ceremonias de interés general que se celebren en público. No rigen estas excepciones cuando la utilización de la imagen o la voz atente contra el honor, el decoro o la reputación de la persona a quien corresponden.
Nadie puede usar la imagen o la voz de otra persona sin su autorización expresa; si falleció, deben consentir, en ese orden excluyente, su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos. No se requiere consentimiento por notoriedad, cargo, interés público, o fines científicos, didácticos o culturales en actos públicos de interés general, salvo que se afecten el honor, decoro o reputación.
Carlos puede difundir la voz de la cantante Rosa durante un concierto público por interés cultural, salvo que la grabación dañe su honor o reputación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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