Código Civil
Artículo 14: Derecho a la intimidad personal y familiar
Ver todos los artículosLa intimidad de la vida personal y familiar no puede ser puesta de manifiesto sin el asentimiento de la persona o si ésta ha muerto, sin el de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden.
Nadie puede revelar aspectos de la vida personal o familiar de otra persona sin su consentimiento. Si la persona murió, solo pueden autorizarlo, en este orden excluyente, su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos.
Tras la muerte de Carlos, su esposa Ana debe autorizar que publiquen detalles de su vida familiar.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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