Código Civil
Artículo 13: Actos funerarios
Ver todos los artículosA falta de declaración hecha en vida, corresponde al cónyuge del difunto, a sus descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden, decidir sobre la necropsia, la incineración y la sepultura sin perjuicio de las normas de orden público pertinentes.
Cuando una persona muere sin dejar una declaración en vida, su cónyuge decide sobre la necropsia, incineración y sepultura. Si no existe cónyuge, decide sucesivamente uno de sus descendientes, ascendientes o hermanos, respetando las normas de orden público.
José murió sin declarar su voluntad, por lo que su esposa Rosa decide si se realiza la necropsia, la incineración y la sepultura.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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